lunes, 14 de septiembre de 2009

¿POR QUÉ LOS ALBERTOS NO ESTÁN EN LA CÁRCEL?

LOS "ALBERTOS" SE LIBRAN DE LA CÁRCEL POR PRESCRIPCIÓN

Es decir, no porque los hechos de los que se les acusaba, presuntamente constitutivos de sendos delitos de estafa y falsedad documental, no hayan resultado probados. Sino porque el tribunal considera que esos hechos, que sí entiende probados, estaban prescritos.

Esta sentencia, al menos en el ámbito judicial, estaba cantada. Quienes nos movemos en el proceloso mundo de la justicia sabíamos que hace dos años el Tribunal Constitucional, ya con el recurso de los “Albertos” sobre la mesa, había modificado muy sospechosamente su doctrina en materia de prescripción. Y como quiera que el Tribunal Constitucional sólo necesita una sentencia para sentar jurisprudencia (a diferencia del Tribunal Supremo, que necesita al menos dos resoluciones en el mismo sentido), ahora no le quedaba más remedio que absolver a los acusados.

Sin embargo, ya en su momento el cambio de criterio jurisprudencial causó cierto revuelo por dos razones:

1ª) La prescripción es una cuestión de legalidad ordinaria, no constitucional, por lo que, en principio, no parece que sea el TC, sino el TS, el más apropiado para sentar doctrina en materia de prescripción.

2ª) El cambio de criterio operado por el TC es muy respetable, pero comporta una ineludible lesión o menoscabo a la seguridad jurídica, uno de los grandes pilares de la justicia.

Y ello porque, por decirlo resumidamente, esta nueva doctrina viene a considerar que sólo cuando el proceso se dirija contra una persona se puede entender producida la interrupción de la prescripción. Por tanto, no basta (para interrumpir la prescripción) con presentar una denuncia o una querella contra alguien antes de que venza el plazo de prescripción (como se entendía antes), sino que es necesario que el Tribunal lleve a efecto un primer acto de interpelación judicial para que la prescripción quede enervada o interrumpida, lo que significa, ni más ni menos, dejar en manos de la diligencia o lentitud de cada juzgado la trascendental cuestión de la prescripción. (Estas son las razones invocadas por el magistrado D. Ramón Rodríguez Arribas en su voto particular)

La duda está en saber si el Tribunal Constitucional modificó en su día esta doctrina para poder aplicarla ahora a los “Albertos”.

Razones para la sospecha no faltan.

lacarretera.wordpress.com


¿Cuál es la verdad oculta?

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